15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Partes del contrato multinivel pueden establecer elementos accidentales como la cesión

10 de Mayo de 2021

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Nota:
120237
Si bien el artículo 9 de la Ley 1700 del 2013 consagra los parámetros o requisitos mínimos del contrato multinivel, tales como su objeto, derechos y obligaciones de cada una de las partes, el tipo de plan de compensación que regirá la relación entre estas y los requisitos de pago, entre otros, no prohíbe el pacto sobre otros aspectos o elementos accidentales del contrato, como manifestación del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada. A lo anterior también se suma que en el artículo 10, que se ocupa de las situaciones prohibidas en los contratos suscritos entre las empresas multinivel y sus vendedores independientes, no se incluyen limitaciones a la negociabilidad de código alguno. De igual forma, precisó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 2.2.2.50.2 del Decreto 24 del 2016, por el cual se reglamenta el mercadeo multinivel, prevé que el contrato entre la empresa multinivel y sus vendedores independientes contemple términos, condiciones o políticas de la sociedad multinivel, siempre que los mismos sean dados a conocer al vendedor previamente a la firma del contrato, lo que permite concluir la posibilidad legal para que contractualmente puedan contemplarse restricciones a la cesión del contrato.

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