Pago de utilidades se podrá demandar ejecutivamente, allegando el balance y la copia del acta del acuerdo
119695
15 de Diciembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Si la asamblea general no decretó la fecha o el plazo en el cual se hará el pago de los dividendos y no está en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada (SAS) dicha disposición, por remisión de la Ley 1258 del 2008 al Código de Comercio, esto tendrá que hacerse dentro del año siguiente a su decreto. Por lo tanto, tal y como lo dispone el artículo 156 del Código de Comercio, sobre cobro de utilidades debidas a los socios, se podrá demandar ejecutivamente su pago allegando el balance y la copia auténtica del acta en que conste el acuerdo válidamente aprobado por la asamblea. De acuerdo con esta última disposición, indicó la Superintendencia de Sociedades, las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente, de manera que prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!