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Páginas web o sitios de internet en los que se ejerzan actividades económicas deben inscribirse en el registro mercantil

La finalidad de dicha inscripción es la publicidad, seguridad jurídica y oponibilidad de efectos de operaciones antes terceros.
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28 de Diciembre de 2022

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El artículo 91 de la Ley 633 del 2000 impone el deber de inscribir en el registro mercantil las páginas web o sitios de internet en los que se ejerzan actividades económicas de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios y, así mismo, de suministrar información de las transacciones económicas a la Dian.

 

Esta obligación responde a la necesidad de publicidad respecto del mencionado registro, resaltando su carácter público y sujeto de consulta por cualquier persona, por lo que no se debe acreditar un interés jurídico para enterarse del contenido de los asientos o inscripciones. Además, indicó la Superintendencia de Sociedades, la publicidad del registro dota de seguridad jurídica los negocios y hace oponible sus efectos frente a terceros.

Si bien en las operaciones de comercio electrónico pueden intervenir, además del agente material, otras personas como un administrador de dominios de internet o un operador de los servicios que permiten la conexión al sistema, es aquel agente quien realiza materialmente la operación y, por ende, quien tendrá los deberes legales de inscribir en el registro mercantil la página web.

Así las cosas, aunque en las actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios pueden participar varios agentes, el sujeto activo del deber será el que realice materialmente la operación, teniendo en cuenta que la finalidad de publicidad, seguridad jurídica y oponibilidad a los negocios realizados a través de una página web se satisface con la inscripción que de ella hace el agente material.

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