Páginas web o sitios de internet donde se ejerzan actividades económicas deben inscribirse en el registro mercantil
Este deber, además de responder a la necesidad de publicidad, dota de seguridad jurídica los negocios y hace oponible sus efectos.
01 de Septiembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, toda página web o sitio de internet mediante el cual se ejerzan actividades económicas de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios debe ser inscrito en el registro mercantil y suministrar información de transacciones económicas a la Dian.
Este deber de inscripción en el registro mercantil, señaló la Superintendencia de Sociedades, responde a la necesidad de que dicha información revista las características propias de publicidad respecto del registro, además de dotar de seguridad jurídica a los negocios y hacer oponible sus efectos frente a terceros.
Ahora bien, la doctrina ha señalado que la definición del Código de Comercio sobre establecimiento de comercio virtual es aplicable a un sitio de internet dispuesto por un empresario en el mundo virtual para realizar operaciones de comercio electrónico. La generalidad de la definición no deja duda de su posible aplicación al mundo de internet.
Por lo tanto, precisó la entidad, las páginas web y sitios de internet por medio de los cuales el empresariado ejerce actividades de carácter mercantil, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Código de Comercio, para realizar los fines de la empresa, son establecimientos de comercio y, en ese sentido, deben cumplir los deberes mencionados.
El agente material tiene la obligación de presentar la solicitud de matrícula de la página web o sitio de internet ante la cámara de comercio correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público. El incumplimiento o cumplimiento extemporáneo puede dar lugar a una multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
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