07 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Páginas web o sitios de internet con carácter solo informativo no deben solicitar inscripción en el registro mercantil

15 de Enero de 2024

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Esta es la norma que reglamenta los días sin IVA (Freepik)

Según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 del 2000, todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios deberán inscribirse en el registro mercantil y, así mismo, suministrar a la Dian la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, aquellas páginas que no cumplen con los criterios establecidos en la norma no deberán solicitar a las cámaras de comercio su inscripción en el registro mercantil, como es el caso de las páginas web o sitios de internet que son de carácter solamente informativo.

De acuerdo con la doctrina de la entidad, teniendo en cuenta la naturaleza de la empresa mercantil como una actividad industrial, comercial o de servicios, la utilización de medios electrónicos para la consecución de los fines de la empresa, como un sitio web, no comporta nada diferente a ser un mero mecanismo para facilitar los procesos de desarrollo de la empresa, de manera que, en la medida que se establecen relaciones comerciales, debe ajustarse a las normas propias de la actividad comercial.

A su vez, mediante el artículo 1.3.1.9 del Capítulo I de la Circular 100-000002 del 2022, la superintendencia instruyó a las cámaras de comercio para realizar la inscripción en el registro mercantil de las páginas web o sitios de internet que cumplieran con los criterios establecidos en el artículo 91 de la Ley 633 del 2000.

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