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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Ordenan registrar la marca Road Runner a favor de la Warner Bros Enterteinment

03 de Diciembre de 2021

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Nota:
136256

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) canceló el registro de la marca Road Runner, utilizada por Warner Bros Enterteinment para ofrecer servicios de entretenimiento, por lo que dicha entidad deberá inscribir nuevamente la marca a favor de la cadena norteamericana.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuso esta compañía, en la que buscaba dejar sin efectos la decisión de la SIC de cancelar el registro marcario a la marca, que identificaba productos de la clase 41 de la clasificación internacional de Niza, es decir, propios del mercado del entretenimiento.

Programas vistos en Colombia

La demandante aseguró que, contrario a lo concluido por la SIC, entre el 2003 y el 2006 la marca fue utilizada en los países de la Comunidad Andina. Agregó que en ese periodo la identidad figurativa del producto fue utilizada en la trasmisión del programa Looney Tunes, que hacía parte de la parrilla del canal Cartoon Network, visto en Colombia a través de TV Cable. A su juicio, el haber desconocido esta circunstancia supone una violación de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

El Consejo de Estado advirtió que, para probar el uso real y efectivo de la marca por parte del titular, la Decisión 486 de la Comunidad Andina exige que el producto esté en el mercado o que haya sido expuesto en el comercio.

Así las cosas, independientemente de la periodicidad en el uso de la marca, se probó que entre el 2003 y el 2006 Road Runner tuvo presencia en el mercado mediante la transmisión de sus programas de caricaturas en canales de televisión y firmas editoriales con sede en países como Colombia, Ecuador y Perú, sin que fuera necesario demostrar que su uso fuera exitoso (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón). 

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