Operador de libranza no puede obtener recursos de trabajo a través de contrato de cuentas en participación
19 de Octubre de 2022
El operador de libranza es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de crédito que se recaudan a través del mecanismo de libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados.
Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas que sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.
El literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 del 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 1902 del 2018, establece una limitación legal a las operadoras de libranza, en el sentido de que solo se prevé como fuente de recursos los aportes de los asociados y los mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.
Por lo tanto, precisó la entidad, no es jurídicamente viable que a través de un contrato de cuentas en participación pueda una entidad operadora de libranza del sector real obtener recursos para capital de trabajo, pues no está prevista dicha posibilidad.
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