Operaciones en mercado mostrador con inversionistas requieren análisis de conveniencia
11 de Agosto de 2022
Los establecimientos de crédito en condición de intermediarios de valores que lleven a cabo operaciones en el mercado mostrador como contrapartes de clientes inversionistas, con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos, deben realizar un análisis de conveniencia para determinar si el perfil del producto es adecuado para el inversionista, según el perfil del cliente.
Así mismo, indicó la Superintendencia Financiera, deben categorizar los clientes conforme a lo ordenado por el artículo 7.2.1.1.5 del Decreto 2555 del 2010, con la condición particular en operaciones con productos complejos de requerir al cliente inversionista que acredite la recomendación profesional en forma previa a su realización.
En todo caso, procede advertir que las referidas obligaciones no son predicables a los intermediarios de valores que realicen operaciones por cuenta propia en el mercado mostrador como contrapartes de clientes inversionistas sobre divisas, pues estas no están comprendidas en el marco normativo en mención y, por ende, no están listadas entre los activos a que alude el referido instructivo.
Por último, indicó, corresponde a cada entidad vigilada, en el marco de su autonomía de gestión y con referencia en las normas e instrucciones reseñadas, adoptar políticas y procedimientos para la clasificación y perfilamiento de sus clientes y productos, así como el análisis de conveniencia de la respectiva operación.
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