Omitir reporte negativo por incumplimiento de obligaciones en eventos de fuerza mayor es deber de operadores de información (3:44 p.m.)
13 de Julio de 2015
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Nota:
102229
El deber de omitir reflejar información negativa en los eventos de incumplimiento de obligaciones por eventos de fuerza mayor, como es el caso de secuestro, desaparición forzada o desplazamiento forzado es de los operadores de información y no de los establecimiento de crédito, entre otras cosas, porque estos últimos no administran dichos datos, precisó la Superintendencia Financiera. Si persiste alguna inquietud sobre el particular, el interesado debe, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1266 del 2008, interponer la queja o solicitud directamente ante el operador correspondiente (Datacrédito, Cifin) y, en el evento en que su reclamación no sea atendida o lo sea pero desfavorablemente, puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se ordene la corrección o actualización de la información allí consignada. Si el titular no está satisfecho con la respuesta a su petición, puede acudir a la acción de tutela.
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