Omisión de información sobre el derecho de retracto puede dar lugar a su ejercicio extemporáneo
21 de Diciembre de 2022
En los eventos en que el empresario que realiza ventas por métodos no tradicionales omita informar al consumidor sobre el derecho de retracto que le asiste o suministre información inoportuna o incompleta procede otorgar protección al sujeto afectado para que pueda ejercer dicha prerrogativa, a pesar de que se hubiera vencido el término previsto por el legislador, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La sanción de preclusión de la oportunidad para ejercer el mencionado derecho únicamente guarda su lógica en los eventos en que la parte llamada a actuar dentro del término está en condiciones para hacerlo, lo cual no ocurre cuando no se le ha brindado la información adecuada. De esta forma, se responsabiliza al productor y/o proveedor de la lesión o vulneración al derecho a la información que le asiste al consumidor.
Y es que faltando a la carga informativa y de difusión respecto del derecho de retracto que ampara al consumidor, así como el procedimiento para hacerlo efectivo, posteriormente, incluso en sede judicial, el empresario no puede alegar válidamente la ausencia de su ejercicio de forma adecuada y oportuna por el consumidor, pues, por el contrario, se trata de una consecuencia negativa derivada principalmente del incumplimiento por parte del empresario de su misión como mensajero y difusor de esta prerrogativa legal.
Una conclusión diferente, es decir, aceptar que las deficiencias informativas por parte del productor y/o proveedor resultan insubstanciales, bajo el argumento de que la ignorancia de la ley no puede constituir una excusa de su cumplimiento, implicaría “borrar con el codo lo que se escribió con la mano”, señaló la entidad.
En el caso bajo análisis, si bien el consumidor ejerció de forma extemporánea el derecho de retracto, ante el flagrante incumplimiento por parte del empresario de su deber de información, sumado a la negativa a reconocer la devolución del dinero, están dadas las condiciones para que se tome el correctivo mencionado y se avale la decisión de deshacer el negocio, en los términos del artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).
Opina, Comenta