Omisión de constituir reserva no convierte al liquidador en deudor solidario (12:41 p.m.)
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15 de Noviembre de 2017
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La existencia de obligaciones condicionales o litigiosas implica que el liquidador debe constituir una reserva en los términos del artículo 245 del Código de Comercio, es decir, un fondo o depósito con recursos y destinación específica cuya finalidad es cubrir el pago de tales obligaciones en el momento que se hagan exigibles, indicó la Superintendencia de Sociedades. Aunque la norma no consagra expresamente una sanción para el liquidador que no constituye la reserva, el artículo 255 establece que será responsable ante los asociados y ante terceros por los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Las acciones contra los liquidadores prescriben en el término de cinco años, a partir de la fecha de aprobación de la cuenta final de liquidación. Esta responsabilidad legal no significa que se les pueda vincular como deudores solidarios de la respectiva obligación.
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