14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Ofrecer productos de manera indirecta y participar en la operación convierte en proveedor a quien lo hace

30 de Junio de 2022

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¿Todas las páginas web o sitios de internet deben inscribirse en el registro mercantil? (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), se entiende por proveedor o expendedor a quien, de manera habitual, directa o indirecta, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

En el caso bajo análisis, a pesar de que la demandada no haya hecho la venta directa del producto, sí participó en la cadena de comercialización del mismo, pues a través de su página web ofreció de manera indirecta a la consumidora el electrodoméstico objeto de litigio, lo cual encuadra en la definición de proveedor.

Así las cosas, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, de prestar su portal web para que se concretara la venta del producto y tener una participación importante en la operación y transacción no puede colegirse que se trate de un simple portal de contacto, en los términos establecidos por el artículo 53 del mencionado estatuto.

Plataforma digital

Así pues, la demandada no se limitó a poner en contacto a dos personas para que concretaran un negocio jurídico, sino que también informó y dispuso de mecanismos electrónicos, como un programa de compra protegida, para que la accionante pudiera retrotraer los efectos jurídicos de la compraventa. Además, de acuerdo con los términos y condiciones de la plataforma digital, se podían cancelar los pedidos unilateralmente.

Teniendo en cuenta su rol fundamental en la operación de compraventa, la demandada fue catalogada como proveedor y, en ese sentido, deberá responder de manera solidaria por la garantía legal del bien o servicio ofrecido de manera indirecta, el cual presentó defectos en su funcionalidad, pese a que no haya hecho la venta directa del mismo.

El numeral 5 del mismo artículo 5 define el concepto de garantía legal como una obligación temporal solidaria a cargo del productor y el proveedor de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas, recordó la entidad.

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