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Programa de transparencia y ética empresarial debe ser adoptado según condiciones específicas

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12 de Febrero de 2021

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La Circular Externa No. 100-000003, del 26 de julio del 2016, expedida por la Superintendencia de Sociedades, contiene la guía para poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en la Ley 1778 del 2016, sobre soborno transnacional. De acuerdo con esta norma, la evaluación de los riesgos y el diseño del programa de transparencia y ética empresarial deberá ser proporcional a la estructura, tamaño, naturaleza, países de operación y actividades de cada persona jurídica, por lo que deberá ser adoptado por cada sociedad de acuerdo a sus condiciones específicas. Para efectos de la consulta, el diseño y la implementación del programa de transparencia y ética empresarial que implemente la sociedad matriz del grupo empresarial deberá ser realizado directamente por esta, según la identificación de sus riesgos y necesidades.

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