Obligadas a consultar listas vinculantes deben definir los mecanismos idóneos para cumplir
25 de Agosto de 2022
Las empresas pueden estar expuestas a ciertos riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), cuyas conductas pueden generar graves consecuencias en los distintos ámbitos de su actividad. Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Sociedades, para tratar de evitar tales riesgos es preciso activar un sistema interno de autocontrol y gestión del riesgo integral (SAGRILAFT).
No obstante, el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica no determina cómo la empresa obligada debe establecer el conocimiento de sus contrapartes y beneficiarios finales, ni la forma en la que se deben consultar las listas vinculantes ni la frecuencia detallada para hacerlo, en la medida que solo brinda unos parámetros mínimos con los que debe cumplir a la hora de establecer una debida diligencia o una debida diligencia intensificada.
De manera que es deber de la empresa obligada definir cuáles serán los mecanismos adicionales e idóneos para cumplir con dicha obligación de conocimiento de contrapartes y beneficiarios finales, teniendo en cuenta su actividad, los riesgos, su materialidad y la zona geográfica, entre otros factores, con el fin de desplegar todas las medidas razonables y necesarias.
Dentro de estas medidas está la forma y la periodicidad en la que se consultarán las listas vinculantes, sin olvidar que dentro de lo razonable están las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el riesgo, teniendo en cuenta las características propias de la empresa obligada y su materialidad.
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