Notoriedad de una marca debe probarse para obtener su tutela judicial (3:43 p.m.)
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18 de Octubre de 2011
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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que no basta con alegar la notoriedad de una marca para obtener su tutela judicial, ya que el conocimiento generalizado que pueda tenerse de ella es un hecho que debe probarse. Además, la corporación indicó que la demostración de la notoriedad de una marca puede hacerse como lo señalan las normas andinas o por cualquiera de los medios probatorios establecidos en la legislación nacional. El alto tribunal ordenó cancelar el registro de la marca Toings otorgada a Pepsico Inc., porque la sociedad Alimentos Toning S. A. acreditó la notoriedad de la marca Toning en el mercado colombiano (C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta).
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