No se pueden emitir acciones privilegiadas sin reglamento previo ni aprobación de los beneficios
11 de Octubre de 2022
Las acciones serán libremente negociables, con excepción de las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular, tal y como lo dispone el artículo 403 del Código de Comercio, señaló la Superintendencia de Sociedades.
Lo anterior considerando que la emisión de las acciones privilegiadas busca la capitalización de la compañía a cambio de beneficios económicos y privilegios para los suscriptores, sin que con ello se afecte el equilibrio de los asociados frente al gobierno corporativo de la empresa.
Así las cosas, la transferencia de acciones privilegiadas, en las condiciones establecidas en los estatutos, en las decisiones de la asamblea de accionistas o en el reglamento de suscripción, traslada al socio adquirente los privilegios que fueron establecidos en su creación.
De otra parte, aclaró la entidad, no es posible la emisión de acciones privilegiadas sin que previamente se haya aprobado por la asamblea el reglamento de emisión y colocación de las mismas, así como la aprobación de los privilegios que se otorgarán, pues ello violaría una norma imperativa que afecta con nulidad absoluta los contratos de suscripción.
En otras palabras, la falta de reglamento de colocación de acciones debidamente aprobado y la falta de autorización de la emisión de acciones, en relación con las sociedades sujetas a vigilancia o control de la superintendencia, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, vician de nulidad el contrato de suscripción de acciones privilegiadas.
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