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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No se puede reportar a centrales de riesgo información sobre la cual no exista certeza sobre su veracidad

24 de Marzo de 2021

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Nota:
120871
Así lo recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, agregando que esto no solo afecta el buen nombre de las personas, sino que induce a error a los usuarios de la información y al público en general. El pronunciamiento de la entidad se da al informar que sancionó a la empresa Marketing Personal con una multa de $ 150.315.120 por no contestar oportunamente la petición de una ciudadana; además, no comunicar previamente a la ciudadana que sería reportada como morosa a una central de información financiera; no tener prueba de la existencia de la obligación reportada y no tener evidencia de la autorización de la ciudadana para reportarla. La decisión se tomó con ocasión de la queja de una persona que manifestó que su identidad fue suplantada porque nunca suscribió contrato alguno con la sociedad, empresa que la reportó como morosa. También manifestó que presentó una petición a dicha empresa, la cual fue respondida extemporáneamente y de manera incompleta omitiendo hacer referencia a cuestiones de fondo, pues la empresa jamás le indicó el motivo exacto del reporte negativo. La Superindustria constató que la respuesta fue extemporánea e incompleta. Adicionalmente, el reporte de información negativa a CIFIN y Experian fue ilegal porque dicha empresa no cumplió con la obligación legal de comunicar previamente a la persona que sería reportada (artículo 12 de la Ley 1266 del 2008). Adicionalmente, se verificó que la información reportada no era comprobable porque no se acreditó evidencia de la existencia de la obligación. 

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