No probar debidamente que una exportación no se realiza por retracto del adquirente es infracción cambiaria
22 de Abril de 2020
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Nota:
115616
La Dian tiene facultades para determinar y aplicar sanciones a quienes incurren en infracciones cambiarias por el incumplimiento de las obligaciones cambiarias de las cuales se puede ejercer vigilancia y control. Así las cosas, cuando los contribuyentes no logran probar en debida forma que una exportación no se realizó porque el adquirente de los bienes se retractó de la compra, los mismos pueden incurrir en la infracción cambiaria consagrada en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 2245 del 2011, relacionada con canalizar a través del mercado cambiario montos que no se deriven de importaciones, exportaciones, así como desembolsos o amortizaciones de financiaciones de estas o aquellas, obligatoriamente canalizables.
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