No es viable cambiar el domicilio de una sociedad colombiana al exterior o viceversa
26 de Agosto de 2022
No existe en la legislación comercial colombiana una norma que permita expresamente cambiar el domicilio de una sociedad colombiana al exterior o viceversa. Solo es viable el cambio de domicilio principal de una compañía o de sus establecimientos de comercio dentro del territorio nacional, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Por redomiciliación transfronteriza se entiende el acto mediante el cual una sociedad con domicilio en un determinado país decide cambiar su domicilio al extranjero sin someterse previamente a un proceso liquidatorio o adelantar una operación de fusión o escisión internacional, mecanismos últimos que sí son viables dentro de la legislación colombiana para trasladar al exterior o importar al país patrimonios societarios.
Y es que, como consecuencia de la redomiciliación, la sociedad sin solución de continuidad adopta la legislación de su nuevo domicilio y deja de regularse por las normas del país de origen. Por lo tanto, para que pueda materializarse es indispensable que la figura se permita tanto en el país de origen como en el del nuevo domicilio y, además, ambas jurisdicciones deben regular internamente el proceso respecto de los intereses de asociados y acreedores.
Ahora bien, indicó la entidad, en Colombia está permitido el redomicilio societario únicamente si el traslado se efectúa dentro del territorio nacional, en tanto la inscripción en el registro mercantil de la reforma que tal cambio impone solo debe efectuarse en la cámara de comercio de origen, la cual se encarga de trasladar las inscripciones que reposan en sus archivos a la del nuevo domicilio.
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