11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No efectuar rembolso del dinero luego de haberlo aceptado incumple con la información suministrada

15 de Septiembre de 2022

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Comerciantes deberán acatar estas instrucciones para los días sin IVA (Freepik)

La obligación de informar y publicitar de manera transparente supone, en términos generales, la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y especificas anunciadas respecto del mismo.

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, dicho bien o servicio deberá ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

Y es que, asistiéndole a los compradores el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se le ofrecen, no se busca otra cosa más que garantizar que cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios del mercado y adoptar decisiones de consumo razonables.

Como consecuencia de la experiencia de productores y proveedores en el mercado y de sus conocimientos en el proceso de producción y comercialización, estos suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que comercializan, mientras que el consumidor, a pesar de ser quien mejor sabe qué es lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar la decisión que más le conviene.

En el caso bajo análisis, la demandada le informó al demandante que se aceptaría el retracto de la compra efectuada, así como la devolución del producto y el rembolso a su favor del dinero pagado, mediante transferencia electrónica. Sin embargo, a la fecha de la sentencia no se había procedido con el pago, incumpliendo con la información suministrada respecto de su trámite y efectividad.

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