Negativa a la apertura de un proceso de reorganización no condiciona apertura de la liquidación judicial (7:29 a.m.)
21 de Noviembre de 2019
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Nota:
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Desde el momento en que se presenta la solicitud de admisión a un proceso de reorganización se producen para la sociedad o para la persona natural comerciante de que se trate efectos jurídicos que congelan su libertad de disposición con respecto a los actos que afectan su patrimonio, pues se prohíbe expresamente, salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso. Así, cuando adquiere firmeza la providencia que niega la apertura de un proceso de reorganización, desaparecen los efectos de la solicitud y, por ende, el deudor recobra su autonomía para disponer de los bienes, derechos y haberes de la sociedad, así como para adoptar decisiones sobre el pago de sus obligaciones. De otra parte, aclaró la Superintendencia de Sociedades, las causales que determinan la apertura de la liquidación judicial no están condicionadas por la providencia que niega la apertura de un proceso de reorganización.
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