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Noticias / Mercantil


Nada obsta para que un consumidor financiero pueda tener un DBM y un depósito ordinario

17 de Enero de 2022

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El Decreto 222 del 2020 unificó bajo la denominación de depósitos de bajo monto (DBM) y depósitos ordinarios tres productos pasivos simplificados: depósitos electrónicos, cuentas de ahorro trámite simplificado (CATS) y cuentas de ahorro electrónicas, recordó la Superintendencia Financiera.

En cuanto a los depósitos ordinarios, señaló que estos pueden estar a nombre de personas naturales o personas jurídicas y su carácter es principalmente transaccional, ya que deben estar asociados a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.

Adicionalmente, el contrato de este tipo de depósitos puede terminarse unilateralmente en el caso de que permanezca sin fondos durante un plazo mínimo de tres meses y para su apertura debe observarse el trámite ordinario establecido.

Por su parte, los DBM solo pueden estar a nombre de personas naturales y, entre otras características, tienen límite en el saldo de depósitos, el monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los límites señalados y el consumidor financiero solamente puede ser titular de un DBM en cada entidad.

Ahora bien, indicó la entidad, no existe en el marco normativo vigente restricción alguna para que en los depósitos ordinarios se desembolsen créditos a favor del respectivo titular o se abonen recursos provenientes de programas de ayuda del Estado. En este último evento, la entidad vigilada debe salvaguardar el cumplimiento de las prerrogativas que usualmente caracterizan a este tipo de recursos y, por ende, adoptar los controles del caso.

De otra parte, en el marco normativo vigente nada obsta para que un consumidor financiero pueda tener un DBM y un depósito ordinario, pues no hay prohibición en tal sentido. En todo caso, será la vigilada quien evalúe tal solicitud y adopte una decisión al respecto, a partir de sus procedimientos internos, su capacidad operativa y el análisis de la demanda de sus clientes.

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