Modifican parcialmente subpartidas del Decreto 272 del 2018
03 de Enero de 2023
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo restableció el gravamen arancelario definido en el artículo 1 º del Decreto 1881 del 2021 para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias mencionadas en esa norma. Los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.
Los aranceles establecidos no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, que entra en vigencia transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar la relación de las subpartidas arancelarias.
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