Miembros suplentes de junta directiva pueden asistir a las reuniones junto con los principales (3:18 p.m.)
05 de Diciembre de 2016
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Nota:
53215
Aunque no exista norma estatutaria y teniendo en cuenta la ausencia de disposición legal que lo prohíba, los miembros suplentes pueden asistir junto con los principales a las reuniones de junta directiva, así no actúen, siempre que el máximo órgano social lo determine expresamente de esta manera, por considerar, por ejemplo, que aquellos tengan una formación o conocimiento en un área del negocio que contribuye con la toma de decisiones en el órgano colegiado o porque simplemente estimen razonable que los suplentes se mantengan informados y preparados para actuar en remplazo de los principales, indicó la Superintendencia de Sociedades. Las condiciones de participación de los directivos son discrecionales del máximo órgano social y, así mismo, los términos de la remuneración a que haya lugar, o en su defecto autorizará para ello a la junta directiva.
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