Miembros de junta directiva pueden sesionar válidamente desde la aceptación del cargo, aunque no estén inscritos en el registro mercantil (2:58 p.m.)
29 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69342
Los miembros de junta directiva no cumplen funciones de representación, precisamente, sino de gestión, por lo que su calidad no se obtiene a partir del registro en cámara de comercio, cuyo objeto es dar publicidad a los actos, sino de la aceptación del cargo. Por lo tanto, estos pueden sesionar válidamente como administradores sociales desde su designación y aceptación, aunque no estén inscritos aún en el registro mercantil, precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio. De otra parte, señaló la entidad, al presentarse la aceptación de la totalidad de miembros designados, se produce la desvinculación automática de los anteriores miembros, quienes no podrán actuar como tales, así estén inscritos en el registro mercantil.
Opina, Comenta