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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Vulneran derechos al consumidor si le cobran cuota de manejo cuando le habían informado que no

07 de Febrero de 2019

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con una persona que fue contactada telefónicamente para ofrecerle un seguro que cubría servicios de asesoría y asistencia veterinaria y exoneración tanto de cuota de manejo de su tarjeta de crédito como de la cláusula de permanencia.

 

Estas condiciones de ofrecimiento del producto llevaron al consumidor a tomar la decisión de adquirirlo. No obstante, tiempo después le empezaron a descontar la cuota de manejo ($ 24.800 mensuales), situación frente a la cual presentó la respectiva reclamación directa, sin obtener respuesta alguna.

 

La superintendencia recordó que la obligación de informar, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo.

 

Por lo tanto, dicho bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 del 2011, según el cual la información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.

 

Así, en el caso bajo análisis la pasiva omitió brindar información clara, veraz y oportuna acerca de las condiciones y términos de los servicios ofrecidos, teniendo en cuenta que inicialmente informó que los mismos no tenían cláusula de permanencia mínima ni cuota de manejo, pero al consumidor le siguen descontando el valor correspondiente.

 

La entidad concluyó que se vulneraron los derechos del consumidor en la medida en que existió incumplimiento de cara a la información suministrada, en consideración a que la misma no fue completa ni veraz, en vista de las inconsistencias referidas sobre las condiciones del servicio, por lo que ordenó la devolución del dinero pagado debidamente indexado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 008, Ene. 11/19.

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