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Usufructuario de acciones tiene derecho a recibir dividendos (03:25 p.m.)

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09 de Octubre de 2014

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Teniendo en cuenta que dentro de los derechos que brinda al usufructuario la facultad de gozar de las acciones está el de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales, con sujeción a lo previsto sobre el particular en los estatutos, el pago del dividendo se hace a quien tenga la calidad de accionista al momento de hacerse exigible el pago, es decir, a aquel o a quien aparezca como usufructuario, indicó la Superintendencia de Sociedades. Tanto el nudo propietario como el usufructuario son titulares de derecho reales, los cuales aprovechan económicamente, el primero como dueño, en virtud de lo cual puede transferir las acciones por acto entre vivos o transmitirlas por causa de muerte, y el otro sobre el derecho de goce, por el que obtiene los frutos del bien. De otra parte, aclaró la entidad, el hecho de que al momento de liquidación de la sociedad esté vigente el usufructo, no significa que las utilidades generadas durante la vigencia del mismo sean repartidas al usufructuario, pues la asamblea o junta de socios no puede tomar decisiones distintas a las relacionadas con la liquidación, por lo que no puede decretar reparto de utilidades.  

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