15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Usuarios que llamen a línea móvil objeto de portabilidad deben conocer a qué operador pertenece

09 de Julio de 2014

Reproducir
Nota:
20561
Imagen
medi1409078celular2-think-1509243183.jpg

El artículo 13 de la Resolución 2355 del 2010 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que establece las condiciones para la portabilidad numérica móvil, señala que, a partir de su fecha de implementación, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben implementar un mensaje de voz que le informe al suscriptor el destino de la llamada a redes de otros proveedores, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

El fin de esta norma es garantizar que quien llame a una línea móvil que ha sido objeto de portabilidad pueda conocer a qué operador pertenece, lo cual es importante para conocer con antelación la tarifa que se debe pagar por la llamada.

 

La entidad señaló que, a agosto del 2013, más de 1,3 millones de usuarios hicieron uso de su derecho a cambiarse de operador conservando su número telefónico, lo cual equivale al 3,01 % del total de usuarios activos, de acuerdo con cifras reportadas CRC.

 

Según el informe, para esa época, Movistar fue la empresa de telefonía que más números donó (716.842), seguida por Claro (456.743) y Tigo (206.789). El operador que más números recibió fue Claro (818.478), seguido por Tigo (348.189) y Movistar (177.394).

 

La Superintendencia reiteró que ejercer el derecho a la portabilidad no tiene costo y aplica para líneas prepago y pospago.

 

Cabe recordar que, desde la semana pasada, los proveedores de servicios de comunicaciones móviles no pueden  incluir cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de servicios y de compraventa de equipos.

 

Dichas cláusulas no se podrán incluir ni siquiera cuando se financie o subsidie el teléfono móvil, ni cuando se pacten tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14072917, mar. 21/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)