Uso indiscriminado de la denominación de origen afecta el derecho de información de los consumidores (7:00 a.m.)
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05 de Febrero de 2018
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El uso de una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada ni aplicarse en productos que no cumplen los requisitos previstos en la Decisión 486 del 2000, es decir, suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que los hace únicos y distintivos en el mercado, pues ello violentaría el derecho de información de los consumidores, quienes deben recibir información correcta y verídica, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el caso de las denominaciones correspondientes a los quesos europeos, debe tenerse en cuenta que estas protegen los productos que, de acuerdo al suelo y forma de producción, tienen una característica que solo se da en los lugares de donde proviene la denominación, por lo que el uso indiscriminado afectaría gravemente del derecho de información.
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