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Unifican regulación de las cámaras de comercio

23 de Octubre de 2014

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A través del Decreto 2042, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualizó y unificó en un solo cuerpo normativo el régimen de las cámaras de comercio.

 

Recientemente, el Congreso reguló el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de estos organismos, por medio de la Ley 1727 del 2014. Esta normativa motivó la presente compilación de normas, que estaban dispersas en los decretos 726 del 2000, 898 del 2002, 333 del 2012, 1202 del 2012 y 134 del 2014, todos derogados con el nuevo régimen.

 

La nueva disposición reúne, en siete capítulos, el régimen legal de los entes gremiales, incluyendo sus funciones, prohibiciones, integración de la junta directiva y elecciones. También señala los parámetros que deben contener los estatutos, la revisoría fiscal y  la representación legal, así como el control de homonimia.

 

De otro lado, recoge el trámite de registro e inscripción de la matrícula mercantil por medios electrónicos, y recuerda que tanto la petición como su renovación, y toda solicitud de inscripción de documentos relacionados con los registros públicos, pueden efectuarse mediante intercambio electrónico de mensajes de datos o a través de formularios prediligenciados.

 

Esta matrícula podrá ser cancelada definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados.

 

Finalmente, regula las condiciones para la aplicación del régimen de transición de las elecciones por afiliados para este año. Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio otorgue su autorización para realizarlas, los entes camerales deberán cumplir con el deber de verificación.

 

El texto incluye como requisito de control que el comerciante esté matriculado al 31 de marzo del 2012 o que haya renovado oportunamente su matrícula mercantil en el mismo plazo. Además, exige comprobar la renovación de la matrícula para los años 2013 y 2014 y constatar la calidad del afiliado de manera ininterrumpida, como mínimo, desde el 31 de marzo del 2012, incluido el pago de la cuota de afiliación para cada uno de los años posteriores.

 

(Ministerio de Comercio, D. 2042, oct. 15/14)

 

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