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Un porcentaje más alto dentro de un acuerdo de colaboración no implica restricción a la competencia

29 de Diciembre de 2015

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El hecho de que una de las empresas involucradas en un acuerdo de colaboración tenga más de un determinado porcentaje en un mercado relevante no significa una restricción a la competencia, pues para ello es necesario que se afecte realmente el proceso competitivo, es decir, que se limite la libre entrada y salida de empresas en un mercado, que se afecte a los consumidores o que se limite la eficiencia del mercado.   

 

En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, es importante que con los acuerdos de colaboración no se distorsione el juego de la libre competencia en el mercado, de manera tal que no llegue a tener por objeto o como efecto la fijación directa o indirecta de precios, la repartición geográfica de mercados ni cualquier otro acuerdo que pueda llegar a limitar la competencia.

 

Así, los acuerdos de colaboración pueden tener efectos restrictivos de la competencia, tales como mayores precios, reducción en la producción, calidad, innovación o variedad del producto, reparto del mercado, exclusión de otros posibles compradores o, inclusive, podrían tener como objeto la creación de un cartel encubierto.

 

No obstante, existen acuerdos entre competidores que son susceptibles de generar eficiencias y de dar lugar a beneficios económicos sustanciales, en especial si combinan actividades, conocimientos o activos complementarios.

 

La cooperación horizontal, por ejemplo, puede ser un medio para compartir el riesgo, ahorrar costos, incrementar las inversiones, agrupar los conocimientos técnicos, aumentar la calidad y variedad del producto y lanzar más rápidamente la innovación, indicó la entidad.

 

Con todo lo anterior, concluyó, es posible realizar actividades conjuntas para incrementar eficiencias en una determinada transacción. Con estos acuerdos, se puede crear un poder de negociación que puede dar lugar a unos precios más bajos o unos productos o servicios de mayor calidad para los consumidores.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 15238245, dic. 03 - 15)

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