14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


A un paso de ser ley reglamentación de las propinas (4:41 p.m.)

12 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
122613
Al conciliar el proyecto de ley 079/17S-174/16C, que reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas, la comisión accidental nombrada acogió la mayoría del texto aprobado en el Senado, salvo algunas disposiciones relacionadas con la distribución de las propinas. Esta ley aplicaría a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine. De igual manera, el articulado aclara que en ningún caso la propina podrá superar el 10 % del valor facturado al momento de realizar el pago correspondiente, cuando esta sea incorporada en la factura con la aceptación de consumidor. Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente que quiere gratificar el servicio recibido, la futura ley indica que serán beneficiarios de la destinación del dinero, única y exclusivamente, las personas involucradas en la cadena de servicios. Así mismo, se precisa que en el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando este tiempo no sea superior a un mes. El texto aprobado prohíbe a los propietarios o administradores de los establecimientos intervenir en la distribución de estos pagos, o destinar alguna parte de ellos a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)