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Tratamiento de datos personales debe atender a principios legales: Superindustria

08 de Mayo de 2013

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Nota:
24302

En un concepto del pasado 3 de abril, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que el artículo 4º de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data) consagra los principios que rigen el tratamiento de datos personales.

 

Dentro de estos, está el de acceso y circulación restringida, según el cual el tratamiento de estos datos solamente puede ser realizado por su titular y las personas autorizadas por la ley. Así las cosas, está prohibida su divulgación masiva, salvo que se trate de información pública.

 

En cuanto al Registro Nacional de Base de Datos, la entidad recordó que el artículo 25 de la Ley 1581 la define como el directorio público de la información sujeta a tratamiento que opera en el país.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de administrar este registro, el cual se encuentra pendiente de reglamentación.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13034612, abr. 3/13)

 

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