Toma de posesión de bienes, haberes y negocios con fines de liquidación es causal legal de fuerza mayor (9:59 a.m.)
01 de Septiembre de 2014
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Nota:
62983
La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que la toma de posesión de bienes, haberes y negocios con fines de liquidación es causal legal de fuerza mayor y desvirtúa la aparente situación de mora. Con este argumento, concluyó que los intereses moratorios reclamados en un proceso ejecutivo no pueden ser exigidos coercitivamente en procesos de liquidación forzosa administrativa. En el caso analizado, mediante acto administrativo, la Superintendencia de Salud ordenó iniciar la toma de posesión y dispuso dar aviso a los jueces y autoridades sobre la suspensión de los procesos ejecutivos en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión, con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, en cumplimiento del literal i) del artículo 1º del Decreto 2418 de 1999. Sin embargo, la Sala encontró que la acreencia reclamada no se hizo valer en el proceso liquidatorio bajo la calidad de proceso ejecutivo por el retardo con que el mismo fue enviado para su acumulación (C. P. Marco Antonio Velilla).
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