Mercantil
Término para reversar el pago efectuado por el consumidor no es indefinido
05 de Octubre de 2015
El proceso de reversión de pagos, en los términos del artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), está encaminado a devolver una transacción a un estado tal como si no hubiera ocurrido.
De ese modo, se eliminaría la operación realizada por el consumidor, el proveedor y la entidad financiera, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Aunque la ley no estableció un término para la realización efectiva de la operación de reversión, esto no significa que sea indefinido, pues debe observarse que las reclamaciones de los consumidores, de acuerdo con el artículo 58 de la citada ley, tienen un máximo de 15 días para dar respuesta definitiva a un requerimiento.
La entidad precisó que la reversión no es la única forma mediante la cual se puede culminar una situación que conlleva la devolución de dineros, ya que cuando el consumidor lo considere, de manera libre, expresa y espontánea puede aceptar el dinero (Vea: Devolución de dinero por incumplimiento en prestación de servicios admite acuerdo).
Adicionalmente, aclaró, se está a la espera de la reglamentación del Gobierno, el cual puede establecer otra cosa.
(Superindustria y Comercio, Concepto 15193053, Sept.28/15)
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