Mercantil
Superindustria protege a usuaria de medicina prepagada ante incremento del 80 % en su tarifa
05 de Febrero de 2014
En el marco de una acción jurisdiccional de protección al consumidor, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) decretó una medida cautelar contra la entidad Medicina Prepagada Medplus S. A. (antes Cafesalud).
Esa compañía incluyó dentro del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada una cláusula que le permitía aumentar unilateralmente y sin limitación el valor de la cuota mensual, que pasó de 189.840 pesos a 343.350 pesos, lo que representó un incremento del 80 %.
A juicio de la Superindustria, esta situación podría constituirse en una cláusula abusiva sujeta a protección contractual, en los términos del artículo 42 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), ya que puede generar un desequilibrio contractual desfavorable al consumidor.
En consecuencia, le ordenó a Medplus restablecer sin solución de continuidad el contrato de medicina prepagada, aplicando una tarifa con un ajuste proporcional al incremento de los años precedentes.
Cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1480, así como el artículo 24 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), la Superindustria es competente para conocer litigios por presuntas infracciones a los derechos de los consumidores. En el 2013, emitió 1.390 sentencias judiciales sobre procesos de protección al consumidor, de las cuales el 62,1 % (863) fueron favorables a estos.
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