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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Superindustria emite millonaria condena por violación a derechos de propiedad industrial

14 de Enero de 2019

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Mediante reciente fallo, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad Gas Gombel S. A. incurrió en violación a los derechos de propiedad industrial respecto del uso de las marcas Gasmax, al no estar autorizada o tener licencia para ello.

 

Una vez agotadas las etapas del proceso, la entidad protegió las marcas del demandante y ordenó a la sociedad demandada abstenerse de manera inmediata de usar la expresión Gasmax para identificar productos y servicios contemplados en las clases 4, 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza.

 

Adicionalmente, la condenó a pagar a favor del titular la suma de $ 187.498.080, es decir, el equivalente a 240 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de indemnización de perjuicios, por infringir los derechos de propiedad industrial.

 

En este punto, recordó que para que se configure la infracción al derecho y se pueda proceder con la protección es necesario:

 

  1. El uso en el comercio del signo distintivo presuntamente infractor

 

  1. La similitud o identidad de dicho signo con aquel que está registrado

 

  1. El riesgo de confusión o de asociación entre el signo presuntamente infractor y aquel que esté registrado  

 

 

Así mismo, precisó la diferencia que existe entre los conceptos de daño y de perjuicio, aclarando que ambos deben ser demostrados dentro del respectivo proceso. El daño se ve materializado en la vulneración de las prerrogativas exclusivas que ostenta el titular, en tanto el uso no autorizado constituye una afrenta a la exclusividad que confieren las normas contenidas en el Decisión 486 del 2000.

 

Por su parte, el perjuicio corresponde a la consecuencia derivada de la infracción, el cual para que sea indemnizable debe ser demostrado dentro del respectivo proceso, pues esa es la carga de quien lo alega conforme al artículo 167 del Código General del Proceso y porque en materia de propiedad industrial ninguna norma establece presunción que avale la posibilidad de relevarse.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 1600, Dic. 27/18.

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