Sucursales no deben celebrar reuniones de junta de socios o asamblea general (9:00 a.m.)
10 de Mayo de 2018
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Nota:
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En las sucursales no existe como tal un máximo órgano social autónomo y distinto de la matriz, así como tampoco existen socios ni accionistas, por lo que no tienen la obligación de efectuar reuniones de ninguna índole, como aquellas que dispone el artículo 181 del Código de Comercio, sobre asamblea general y junta de socios, indicó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta que se trata de una forma de desconcentración de los negocios sociales o una extensión de la sociedad en el exterior, el único administrador de la sucursal es el mandatario general o representante legal, pero esta representación se limita a los negocios permanentes que la sociedad extranjera establezca en Colombia.
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