13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 27 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Sucursal de una sociedad extranjera no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz

19 de Abril de 2017

Reproducir
Nota:
29993
Imagen
supermercado-cajera-mercadobig-1509241777.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al resolver una consulta, la Superintendencia de Sociedades recordó que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, pues ello desvirtuaría su verdadera identidad.

 

Así mismo, citando su propia doctrina, la entidad indicó que no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin perjuicio de que pueda establecer otros establecimientos de comercio, pero no a título de sucursal.

 

Por ejemplo, en el Concepto 220-46746 del 2015 señaló que no puede perderse de vista el hecho de que las sucursales cuentan con cierta autonomía operativa para fines jurídicos, tributarios y contables, por lo que, por esta vía, la sociedad extranjera se descentralizaría sin lograr una personificación nueva y distinta, lo que determina la imposibilidad de incorporar otra sucursal en el país.

 

De otra parte, el artículo 471 del Código de Comercio impone a las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia la obligación de incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.

 

Supersociedades, Concepto 220-59603, 15/03/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)