Mercantil
Solo las personas jurídicas pueden desarrollar actividades de ‘factoring’
26 de Septiembre de 2014
De acuerdo con la Ley 1676 del 2013 (régimen de garantías mobiliarias), los servicios que comprende el factoring o la compra de cartera al descuento solo pueden ser prestados por instituciones financieras habilitadas y por empresas legalmente organizadas como personas jurídicas e inscritas en la cámara de comercio correspondiente.
Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, al responder varias inquietudes relacionadas con esta actividad, entre ellas, si una persona natural podría realizar estas operaciones.
La norma les prohíbe a estas compañías celebrar contratos, negocios u operaciones para el descuento de flujos futuros, ofreciendo bienes, beneficios o intereses indeterminados o que no reflejen una operación de factoring.
Tampoco pueden ofrecer asesoría o servicios relacionados con la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni celebrar contratos de mutuo excediendo los límites establecidos.
Finalmente, aclaró que estarán sometidos a su vigilancia los factores constituidos como sociedades comerciales que tengan por objeto social exclusivo la actividad de factoring y que, además, demuestren haber realizado operaciones en el año inmediatamente anterior, por valor igual o superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo con el Decreto 2669 del 2012.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-133435, sep. 25/14)
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