Socio y apoderado no pueden deliberar o decidir conjuntamente en reuniones de asamblea o junta de socios
03 de Diciembre de 2019
Teniendo en cuenta que el máximo órgano social se integra únicamente con los asociados, es a ellos a quienes corresponde decidir, en los términos de la ley y los estatutos, si se acepta la asistencia a una reunión de una persona que legalmente no tiene derecho para deliberar o decidir.
En este sentido, un socio y su apoderado no pueden participar en forma simultánea en las reuniones que celebre la asamblea o junta de socios y, por ende, no pueden deliberar o decidir conjuntamente en ellas.
No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, es viable en un momento dado que el socio sea asistido por su apoderado, en el entendido que este actuará como asesor suyo, pero sin voz ni voto en la respectiva sesión.
En todo caso, aclaró, cualquier injerencia o perturbación de la reunión puede conducir a la toma de las medidas que el órgano social estime convenientes para garantizar el orden y normal funcionamiento.
Así mismo, quien asiste con un poder otorgado por un socio tiene la capacidad suficiente para deliberar y decidir, con excepción de aquellos temas en los que el mandante se haya reservado el derecho a decidir.
Supersociedades, Concepto 220-116049, Oct. 23/19.
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