Sociedades unipersonales que no se transformaron en SAS están disueltas y en estado de liquidación
27 de Agosto de 2020
Las sociedades unipersonales que se constituyeron bajo la vigencia del Decreto 4463 del 2006 y que, con ocasión del giro ordinario de sus negocios, consolidaron situaciones que dieron origen a derechos y obligaciones propios y de terceros se entienden válidamente creadas, es decir, prevalecen criterios como la seguridad jurídica, cosa juzgada y prevalencia de la presunción de legalidad del acto anulado, en cuyo caso, precisó la Superintendencia de Sociedades, los efectos de anulación del decreto mencionado que hizo el Consejo de Estado en fallo del 2011 son “ex nunc”.
Aquellas sociedades unipersonales que actualmente subsistan como tales porque no se transformaron en SAS atendiendo el plazo de seis meses que les otorgó el artículo 46 de la Ley 1258 del 2008 están disueltas y en estado de liquidación.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Comercio, esta situación les impide adelantar operaciones distintas a aquellas dirigidas específicamente a apoyar su proceso liquidatorio.
Supersociedades, Concepto 220-153297, Ago. 6/20.
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