¿Sociedades de familia están sujetas al régimen de matrices y subordinadas?
06 de Marzo de 2019
Este tipo de sociedades, independientemente del tipo societario (colectivo, en comanditas, limitado, anónimo), son en la práctica aquellas controladas por miembros de una misma familia, que bien pueden ser hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos, nietos, entre otros. (Lea: Precisan responsabilidad solidaria de los liquidadores frente a deudas insolutas).
En particular en las sociedades de segunda y tercera generación es apenas lógico que aparezcan vinculados miembros que tienen un parentesco más distante, sin que eso desnaturalice la esencia del control que siguen ejerciendo miembros de una familia, cuyas relaciones se proyectan en el campo de la empresa y la propiedad.
La presunción de control interno por participación se configura cuando un asociado posee más del 50 % del capital social en la subordinada, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, independientemente de que se trate o no de una sociedad de familia.
Dicha presunción admite prueba en contrario, por lo que corresponde a los administradores o socios en quienes concurre dicho supuesto la determinación de la existencia o no del efectivo poder de decisión en cada situación de gobernanza societaria.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, a las sociedades de familia organizadas bajo cualquier tipo societario se les aplica, sin excepción alguna, el régimen de matrices y subordinadas.
Vale la pena decir que dicho régimen se encuentra regulado legalmente en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995.
Supersociedades, Concepto 220008089, Feb. 18/19.
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