Sociedad por acciones simplificada no puede estructurar cualquier valor patrimonial y nominarlo a su gusto (9:07 a.m.)
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13 de Julio de 2018
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La expresión “demás valores” del artículo 4º de la Ley 1258 del 2008 hace referencia a los títulos valores regulados por el Código de Comercio. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, la sociedad por acciones simplificada (SAS) no puede estructurar cualquier valor de tipo patrimonial y nominarlo a su gusto. Lo anterior, en todo caso, no desvirtúa la posibilidad que tienen las SAS para hacer emisiones privadas de bonos, tratándose estos de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujeta a la inspección y vigilancia del Gobierno. Por último, reiteró la entidad, en la actualidad no existe ningún tipo de reglamentación legal respecto a las monedas virtuales y ninguna entidad pública ejerce control sobre las mismas, por lo que quienes efectúan transacciones arriesgan voluntariamente su patrimonio.
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