Mercantil
Sociedad extranjera responde solidariamente por las obligaciones insolutas de la sucursal
23 de Septiembre de 2015
La sociedad extranjera responde solidariamente por las obligaciones de la sucursal, teniendo en cuenta que esta no tiene personería jurídica propia, siendo una prolongación de aquella.
El hecho de que la casa matriz no disponga de los recursos necesarios para pagar el valor de las deudas a cargo de la sucursal dentro del proceso de liquidación de esta última no significa que quede exonerada de responsabilidad, pues, de acuerdo con el artículo 485 del Código de Comercio, la sociedad debe responder por los negocios celebrados en el país, entre ellos, el pago de obligaciones insolutas adquiridas por la sucursal, precisó la Superintendencia de Sociedades.
En este evento, corresponde al máximo órgano social de la sociedad extranjera aprobar la cuenta final de liquidación presentada por el liquidador, quien, a su vez, será el responsable de adelantar todo el proceso liquidatorio en los términos y bajo las condiciones establecidas en los artículos 225 y siguientes.
(Supersociedades, Concepto 220-114734, 9/3/2015)
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