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Si no hay disponibilidad del producto adquirido, el consumidor puede resolver o terminar el contrato unilateralmente

La sola prestación de la garantía no es suficiente para exonerar de responsabilidad, pues se requiere que se preste en debida forma.
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24 de Enero de 2022

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Según lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), es obligación a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios.

Así las cosas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, en caso de incumplimiento responden de manera solidaria productor y/o proveedor respecto a la obligación derivada de la garantía legal que, como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien.

En caso de repetirse la falla, y atendiendo a la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende, a elección del consumidor, una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.

Condiciones pactadas

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien la devolución del precio pagado.

Ahora bien, corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, lo cual implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de empresa a esta no le queda otro camino que entregar o reintegrar el precio pagado.

Y es que la sola prestación de la garantía no es suficiente para exonerar a la demandada de responsabilidad, pues se requiere que se preste en debida forma conforme a derecho. Así, en caso de que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno.  

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