12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Sentencia Superindustria y ComercioDerecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos no aplica sobre tarifas promocionales (3:26 p.m.)

28 de Enero de 2019

Reproducir
Nota:
122500
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una controversia relacionada con la compra de unos tiquetes aéreos para destinos nacionales que no se pudieron utilizar, debido a que uno de los pasajeros sufrió un accidente, por lo que la parte demandante solicitó la devolución del dinero. En primer lugar, la entidad recordó que en materia de transporte aéreo no aplica la normativa general, sino el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 3), modificado por la Resolución 1375 del 2015. En ese sentido, agregó, el derecho de retracto debe ejercerse dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra, lo que no ocurrió en el caso bajo análisis, pues se efectuó el 13 de enero y la solicitud de devolución se realizó el 26 de julio. En el caso de los vuelos nacionales, el mismo puede ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho días calendario entre el momento del ejercicio oportuno y la prestación del servicio, circunstancia que tampoco se da. En cuanto al ejercicio oportuno de desistimiento, advirtió que tampoco resulta procedente, ya que los tiquetes adquiridos corresponden a una tarifa promocional y sobre la misma no aplica, teniendo en cuenta el artículo 3.10.1.8.1.    

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)