Se debe informar al consumidor la fecha de retiro del bien sobre el cual se presta un servicio
09 de Abril de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), cuando se recibe un bien para la prestación de un servicio se debe informar al consumidor la fecha en que el mismo estará listo para ser retirado.
Sin embargo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la ley no dispone un término preciso para ello, por lo que será el plazo que requiera el prestador del servicio para ejecutar adecuadamente la labor contratada.
Ahora bien, si en el momento de la recepción no es posible determinar asuntos tales como el valor del servicio o el plazo de devolución del bien, quien lo presta tiene la obligación de informar en el término que acuerden las partes para ello, de manera que el consumidor pueda aceptar o rechazar de forma expresa la prestación del servicio.
De la aceptación o rechazo que realice el consumidor se deberá dejar constancia, de manera que pueda ser verificada por la autoridad competente, si es el caso. Si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.
El incumplimiento de estas previsiones podría dar lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor, las cuales van desde multas hasta el cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad y reparación de los daños causados.
Superindustria y Comercio, Concepto 21002776, Ene. 28/21.
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