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Noticias / Mercantil


SAS pueden protegerse frente a la toma indeseada del control por parte de inversionistas ajenos

13 de Octubre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1258 del 2008, sobre cambio de control en la sociedad accionista, una sociedad por acciones simplificada (SAS) está facultada para excluir sociedades accionistas (exclusión de socios) cuando en estas se realice cualquier operación que implique cambio de control, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio.

Para ello, indicó la Superintendencia de Sociedades, es necesario que en los estatutos se haya previsto la obligación de la sociedad accionista de informarle a la SAS la ocurrencia de cualquier operación que implique cambio en el control que se tenga sobre ella, con respecto a la determinación de sus decisiones sociales.

Así mismo, la exclusión debe ser aprobada por la asamblea de accionistas, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, excluido el voto de la accionista destinataria de la medida.

En este evento, señaló la entidad, la estipulación en los estatutos acerca del deber de informar cambios en la situación de control, así como la reserva de la facultad de exclusión, implican el conocimiento de una situación de control previa y el deseo de que los cambios que se puedan presentar le permitan decidir oportunamente si quiere mantenerla como asociada o prefiere excluirla según las circunstancias.

Así las cosas, las SAS pueden protegerse frente a la toma indeseada del control por parte de inversionistas ajenos al núcleo de control original, de manera que, en el evento de no poder evitar cambios en la situación de control, pueda optar por la exclusión de la sociedad accionista que amenaza el manejo de sus intereses.

 

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