Ruido por encima de los límites normativos puede considerarse como un sonido perturbador
22 de Julio de 2022
El artículo 9 de la Resolución 627 del 2006, del Ministerio de Ambiente, contempla en 65 (día) y 55 (noche) los decibeles de emisión de ruido permitido en zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedaje.
La emisión de ruido por encima de los límites establecidos en la norma puede considerarse como un sonido perturbador o que genera en algunas ocasiones perjuicio para el oído humano, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
En ese sentido, recordó, el ruido está formado por dos componentes, uno físico que es el sonido y otro subjetivo que se traduce en la molestia que provoca. Dichas afectaciones, para efectos de las acciones de protección al consumidor, deben comprobarse.
Niveles de ruido
En el caso bajo análisis, el ruido que manifestó la demandante respecto a una nevera que compró para el uso en su hogar comprendía su valoración personal y parcial del electrodoméstico, teniendo en cuenta que de las revisiones técnicas y las lecturas del sonómetro no se excedían los niveles de presión sonora, los cuales eran de 46,2 decibeles, es decir, por debajo del máximo permitido.
De otra parte, se demostró que el demandado cumplió con su obligación legal, pues ante la falla reportada se atendieron varios servicios técnicos, de manera que estuvo siempre dispuesto a verificar el reporte y presto a responder cabalmente con las obligaciones que le impone el Estatuto del Consumidor.
Así las cosas, mediante la acción de protección al consumidor no se podrían ordenar las pretensiones solicitadas por la demandante, sobre el cambio del bien por otro, pues se estarían pasando por alto las indicaciones legales y, de esa manera, imponiéndole cargas excesivas al demandado, más aún cuando no se estableció el defecto alegado.
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